PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS
De conformidad con el artículo 112.2 del ROF, "la Junta de Gobierno Local celebrará sesión ordinaria cada quince días como mínimo"
- La Junta de Gobierno celebrará sesión ordinaria los viernes de cada semana, excepto los viernes que caigan en semanas de celebración de Navidades, Semana Santa y Feria, que no habrá celebración de Junta de Gobierno.